AUTO CONSTITUCIONAL 016/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2011, cursante de fs. 14 a 24, el accionante en representación de Duston Larsen Metenbrink presentó acción de amparo constitucional argumentando la vulneración de los derechos constitucionales de su representado a la propiedad, al debido proceso, a la defensa y a la legalidad, al haberse emitido la Sentencia Agraria 26/2010 de 27 de julio, dictada por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional -ahora- Tribunal Agroambiental, emergente de un trámite de saneamiento efectuado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en el fundo rustico “Caraparicito”, donde se habría “omitido aplicar la Ley” (sic.), para culminar con la Resolución Suprema 039/2009, dando lugar a que se interpusiera el proceso contencioso administrativo, en el que se cuestionó la Resolución Suprema de referencia, que fue convalidada por la Sentencia emitida por el Tribunal Agrario, ante las omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos que causaron la supresión de derechos.
Manifiesta que, la Resolución 039/2009 de 14 de febrero, dictada dentro del proceso de saneamiento, sanciona de manera injusta a su representado con la pérdida de su derecho propietario rural sobre el predio “Caraparicito”, por atribuirle la violación de derechos fundamentales de sus trabajadores, cuando durante todo el trámite de saneamiento no existió denuncia o prueba que demuestre, esos extremos; por lo que, el Tribunal Agrario Nacional hizo una valoración arbitraria e ilegal de una prueba inexistente, vulnerando los derechos de sus representado, al no haber respondido a los criterios de legalidad, racionalidad, imparcialidad proporcionalidad y la interpretación de la norma, inobservando reglas y principios legales, afectando derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- Aprobar