Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 016/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
Fragmento 5
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 21 de febrero de 2011, cursante a fs. 95, Rechazó la acción de amparo constitucional presentada por Cliver Villalba Aguirre representante legal de Duston Larsen Metenbrink, por no haber subsanado totalmente los defectos formales observados por providencia de 16 de igual mes y año (fs. 32).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- Aprobar