Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 019/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
a)
Solicitan se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: a) La nulidad del trámite administrativo por haberse realizado el mismo sin conocimiento de los demandantes; b) Se conmine a las autoridades Municipales a dictar resoluciones expresas; y, c) Se exhorte a las “autoridades edilicias” (sic) a franquear fotocopias legalizadas del proceso administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.3.
- II.4. Sobre la exposición con precisión y claridad de los hechos que sirvan de fundamento y la precisión de los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (arts. 97.III y IV de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR