AUTO CONSTITUCIONAL 019/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud
Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs. 36 a 39, los accionantes manifiestan que, son legítimos propietarios de dos lotes de terreno ubicados en la Urbanización Municipal Villa Irpavi, por lo que solicitaron al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la aprobación de sus planos de construcción, que fue negada en razón a la modificación de la planimetría de ese sector.
Refieren que, a pesar de contar con el dominio pleno de sus predios, cancelando oportunamente los impuestos y habiendo inscrito su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales (DDRR), la entidad edil, arbitrariamente cambió la planimetría de los mismos, de esta forma vulnerándose sus derechos y garantías a la defensa, a la propiedad privada, al debido proceso y a la justica plural pronta, oportuna y gratuita, ya que se llevó adelante un proceso administrativo irregular en el que no fueron debidamente notificados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.3.
- II.4. Sobre la exposición con precisión y claridad de los hechos que sirvan de fundamento y la precisión de los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (arts. 97.III y IV de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR