AUTO CONSTITUCIONAL 019/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
improcedencia
Por Resolución 24/2011 de 10 de marzo, cursante a fs. 42, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Por Resolución 09/2011 de 20 de enero, se declaró improcedente in limine, una primera acción de amparo constitucional presentada por uno de los ahora accionantes, esta Resolución no fue oportunamente impugnada; y, 2) La nueva acción en estudio versa sobre el mismo sujeto, objeto y causa.
Los accionantes interponen demanda de amparo constitucional por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en vulneración de sus derechos y garantías a la defensa, a la propiedad privada, al debido proceso y justicia plural pronta, oportuna y gratuita; y, a los principios de “seguridad jurídica y legalidad”. Sin embargo, el Tribunal de garantías declaró improcedencia in limine la acción, por lo que corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.3.
- II.4. Sobre la exposición con precisión y claridad de los hechos que sirvan de fundamento y la precisión de los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (arts. 97.III y IV de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR