AUTO CONSTITUCIONAL 019/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 019/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

improcedencia

Por Resolución 24/2011 de 10 de marzo, cursante a fs. 42, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Por Resolución 09/2011 de 20 de enero, se declaró improcedente in limine, una primera acción de amparo constitucional presentada por uno de los ahora accionantes, esta Resolución no fue oportunamente impugnada; y, 2) La nueva acción en estudio versa sobre el mismo sujeto, objeto y causa.

Los accionantes interponen demanda de amparo constitucional por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en vulneración de sus derechos y garantías a la defensa, a la propiedad privada, al debido proceso y justicia plural pronta, oportuna y gratuita; y, a los principios de “seguridad jurídica y legalidad”. Sin embargo, el Tribunal de garantías declaró improcedencia in limine la acción, por lo que corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.