AUTO CONSTITUCIONAL 019/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso de Autos, de la lectura del memorial de la demanda tutelar, se constata, que si bien los accionantes realizan una exposición de los antecedentes que motivaron la presentación del mismo; empero, no es clara ni precisa, pues refieren que la modificación de la planimetría del lugar donde se encuentran sus lotes contraviene sus derechos; tampoco, individualizan a través de qué instrumento, ni la fecha en que se emitió el acto, mucho menos señalan quiénes fueron las autoridades que suscribieron el mismo; es decir, que no existe exactitud en los hechos que les pudieran sirvir de fundamento; más aun cuando el Tribunal de garantías no se constituye en una instancia procesal de carácter contencioso, como pretenden los demandantes solicitando la nulidad del trámite administrativo.
Así, la jurisprudencia glosada en el punto II.4 de la presente Resolución, es aplicable al caso concreto, pues la relación fáctica que debieron hacer los accionantes, debió ser congruente con el petitorio y no como sucede en la acción de amparo en revisión, ya que la relación de las circunstancias que dieron origen a la demanda constitucional, no establecieron la concordancia entre los hechos y su petitorio; la fundamentación y exposición resulta muy importante para que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, este es un requisito de contenido que inexcusablemente debe cumplirse, pero esto no sucedió en el caso concreto, siendo que se limitaron a realizar una relación de antecedentes sobre un proceso administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.3.
- II.4. Sobre la exposición con precisión y claridad de los hechos que sirvan de fundamento y la precisión de los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (arts. 97.III y IV de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR