Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 030/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
c) VI
Al momento de determinar el petitorio dentro de una acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías no solamente se debe circunscribir al acápite señalado por el accionante, sino que debe hacer un análisis total del memorial, en el presente caso si bien no transcribió su petitorio en el apartado así nombrado, solicita que se disponga la nulidad de obrados hasta antes del Auto Inicial del proceso sumario y se emita resolución fundamentada de rechazo, y se restablezca el pago de su remuneración mensual pidiendo se le conceda el amparo en sujeción al art. 128 de la CPE, petitorio que se halla relacionado a los argumentos ampliamente expuestos por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- requisitos de contenido los señalados en el art. 97.III, IV y VI
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- rechazó in limine
- a) III exponer con precisión y claridad los puntos que le sirvan de fundamento
- c) VI
- POR TANTO