AUTO CONSTITUCIONAL 030/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 030/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

c)   VI

Al momento de determinar el petitorio dentro de una acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías no solamente se debe  circunscribir al acápite señalado por el accionante, sino que debe hacer un análisis total del memorial, en el presente caso si bien no transcribió su petitorio en el apartado así nombrado, solicita que se disponga la nulidad de obrados hasta antes del Auto Inicial del proceso sumario y se emita resolución fundamentada de rechazo, y se restablezca el pago  de su remuneración mensual pidiendo se le conceda el amparo en sujeción al art. 128 de la CPE, petitorio que se halla relacionado a los argumentos ampliamente expuestos por la accionante.