AUTO CONSTITUCIONAL 030/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
rechazó
Por Resolución de 30 de abril de 2011, cursante a fs. 324 y vta., la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional planteada, con el fundamento de que la accionante incumplió los requisitos exigidos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que si bien el memorial expone las supuestas garantías que tendrían que establecerse, no lo hace así en el petitorio donde solicita únicamente se disponga la nulidad de obrados hasta antes del Auto Inicial del proceso sumario administrativo interno, se emita resolución fundamentada de rechazo, se restablezca el pago de su remuneración mensual y que la decisión final sea ejecutada inmediatamente por las autoridades recurridas, no habiendo cumplido así los requisitos de contenido exigidos por la Ley antes señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- requisitos de contenido los señalados en el art. 97.III, IV y VI
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- rechazó in limine
- a) III exponer con precisión y claridad los puntos que le sirvan de fundamento
- c) VI
- POR TANTO