AUTO CONSTITUCIONAL 030/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 030/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

requisitos de contenido los señalados en el art. 97.III, IV y VI

Se identificaron como requisitos de contenido los señalados en el art. 97.III, IV y VI, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; asimismo, son considerados requerimientos de forma los insertos en los parágrafos I, II y V del  mismo artículo y Ley, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la falta de éstos, determinar que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.