Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 030/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
requisitos de contenido los señalados en el art. 97.III, IV y VI
Se identificaron como requisitos de contenido los señalados en el art. 97.III, IV y VI, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; asimismo, son considerados requerimientos de forma los insertos en los parágrafos I, II y V del mismo artículo y Ley, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la falta de éstos, determinar que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- requisitos de contenido los señalados en el art. 97.III, IV y VI
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- rechazó in limine
- a) III exponer con precisión y claridad los puntos que le sirvan de fundamento
- c) VI
- POR TANTO