Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 030/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
rechazó in limine
Por Resolución de 30 de abril de 2011, cursante a fs. 324 y vta., la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional planteada, con el fundamento de que la accionante incumplió los requisitos exigidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- requisitos de contenido los señalados en el art. 97.III, IV y VI
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- rechazó in limine
- a) III exponer con precisión y claridad los puntos que le sirvan de fundamento
- c) VI
- POR TANTO