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    AUTO CONSTITUCIONAL 030/2013-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 030/2013-RCA-SL

    Fecha: 14-Feb-2013

    rechazó in limine

    Por Resolución de 30 de abril de 2011, cursante a fs. 324 y vta., la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional planteada, con el fundamento de que la accionante incumplió los requisitos exigidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • rechazó
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones   tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • II.2.  Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
    • requisitos de contenido los señalados en el art. 97.III, IV y VI
    • II.3.  Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
    • fundamento (art. 97.III de la LTC)
    • amenazados (art. 97.IV de la LTC)
    • restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
    • rechazó in limine
    • a)  III exponer con precisión y claridad los puntos que le sirvan de fundamento
    • c)   VI
    • POR TANTO

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