AUTO CONSTITUCIONAL 046/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs. 13 a 17 de obrados, el accionante señala que el 27 de agosto de 2009, conjuntamente su esposa, formalizaron querella contra Teodoro Chambi Juaniquina, Edwin Machaca Villanueva, Osvaldo Chinche Mamani, Teodoro Genaro Chambi Juaniquina, David Carlos Nicacio Callapa, Víctor Mendoza Achumiri, Martha Mamani Chambi, Gabino Huanca Calizaya y Cristina Coria Atora, por la presunta comisión del delito de robo agravado, querella que fue ampliada de oficio por el Fiscal asignado al caso, por el delito de allanamiento.
Señala que, pese a que dentro del proceso ofrecieron pruebas, declaraciones testificales y solicitaron que el Fiscal emita un requerimiento conclusivo de imputación formal; es así que el 31 de marzo de 2011, ésta autoridad rechazó la querella con el fundamento de que los querellantes abandonaron el proceso; y, que dentro de la investigación no pudo individualizar al o los autores del hecho y que la prueba es insuficiente para formular acusación entrando inclusive en confusión, toda vez que el caso no se encontraba en estado de acusación sino para imputación formal. El accionante objeta, manifestando que en ningún momento abandonó la investigación, habiendo aportado pruebas; además, el representante del Ministerio Público sino hubiese tenido suficientes elementos probatorios no tuvo por qué pedir de oficio la ampliación de la querella.
Indica que el 29 de abril de 2011, objetó el rechazo de la querella solicitando al Fiscal de Distrito, revoque este Requerimiento, pero ratificó el Requerimiento de rechazo el 10 de mayo de igual año, con el fundamento de no haberse demostrado que los denunciados cometieron el delito de robo agravado; asimismo, refirió que los querellados temían ser estafados, por lo que a criterio del demandante incurre en usurpación de funciones, toda vez que sólo un juez o tribunal competente puede determinar si la prueba es suficiente o no, así como la culpabilidad del imputado.
Finalmente menciona que, interpone la presente acción contra los actos ilegales que se cometieron en la fundamentación del Requerimiento Fiscal emitido por el Fiscal de Distrito el 10 de mayo de 2011, con actos que a su entender vulneran la garantía del derecho al debido proceso, por cuanto resolvió la impugnación planteada cual si fuera ya el juzgador apartándose de la facultad que le otorga el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- no hubiese pedido de oficio
- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal
- POR TANTO