AUTO CONSTITUCIONAL 046/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
no hubiese pedido de oficio
De la revisión de obrados, se tiene que el Fiscal asignado al caso emitió requerimiento fundamentado de rechazo de querella, por el que refiere haber realizado una serie de tareas investigativas y no obstante aquello la parte denunciante abandonó el caso (fs. 4 y 5); el demandante de la acción tutelar sostiene que tales argumentos no son los correctos, toda vez que en ningún momento dejó la investigación, habiendo aportado pruebas; además, del hecho de que el Fiscal, de no haber tenido suficientes elementos probatorios, no hubiese pedido de oficio la ampliación de la querella, a pesar de los fundamentos que esgrime se advierte que no plantea la presente acción en contra del Fiscal de Materia, dirigiéndola solamente contra el Fiscal de Distrito.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- no hubiese pedido de oficio
- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal
- POR TANTO