AUTO CONSTITUCIONAL 046/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 046/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

rechazó in limine

Por Resolución 20/2011 de 19 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- Oruro, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional planteada, con los siguientes fundamentos: 1) Que luego de la relación duplicada de los hechos el accionante dirige la acción contra el Fiscal de Distrito, empero la relación de dichos fundamentos reflejan al mismo tiempo que precede a la actuación del mismo la del Fiscal de Materia signado al caso, quien genera de inicio según los fundamentos, el actuado presuntamente vulneratorio de donde se infiere que las decisiones adoptadas por el Ministerio Público en el caso y de donde emerge la presente acción no resultan independientes una de la otra; y, 2) Que la presunta vulneración del derecho al debido proceso comprende los actos del Fiscal de Materia, que oficia como director de la investigación dentro del proceso penal referido, no se advierte razón alguna para que pueda ser excluido de la acción de amparo, más cuando al accionante no le asiste libertad de elección del demandado en quien puede a la vez recaer legitimidad pasiva cuya legitimación cobra importancia a tiempo de calificar la acción u omisión denunciada e imponer las responsabilidades emergentes de la acción constitucional, por lo que el accionante incurre en inobservancia del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional, respecto a la falta de precisión en la petición incurre en omisión de especificación de alguno de los de los componentes del debido proceso.

Existiendo una secuencia en el proceso penal referido por el accionante, del que se advierte un acto anterior al que se denuncia como atentatorio a su derecho constitucional del debido proceso, y de los hechos expuestos ampliamente, se deduce que la legitimación pasiva no está completamente señalada, siendo que ésta debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquélla contra quien se dirige el amparo, en el caso de autos se evidencia que quien emitió el Requerimiento de rechazo de querella, que el mismo accionante refiere, que éste fue emitido por el Fiscal de Materia, usando argumentos falsos, y habiendo sido dirigida contra él la presente acción, realizan una identificación parcial, señalando sólo al Fiscal de Distrito como accionado en la tutela solicitada, aspecto que también advirtió el Tribunal de garantías y fundamentó el rechazo in limine de la acción.