Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 046/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Por Resolución de 20/2011 de 19 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 de obrados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, señalando que el accionante no cumplió requisitos de contenido establecidos en el art. 97.II de la LTC.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- no hubiese pedido de oficio
- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal
- POR TANTO