AUTO CONSTITUCIONAL 053/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga que: a) El Comandante General del Ejercito de Bolivia, extienda fotocopias legalizadas de la documentación de evaluación del proceso de ascenso a general de brigada de su apoderado; se disponga la notificación con la resolución del Tribunal del Personal del Ejercito en la que se encuentra la nota de calificación y del oficio de propuesta de ascenso a generales de Brigada, elevada al Comandante en Jefe de las FFAA; y, b) Disponga la revisión de la evaluación del ascenso a general de brigada del representado, en vista de haber sido propuesto debe y tiene que existir la nota final de evaluación del Tribunal Superior del Personal de las FFAA, que se le notifique con el cuadro de calificaciones, la resolución y al acta respectiva del Tribunal Superior de FFAA, donde se encuentra instituida la calificación de su representante o las causas por la que no se propuso al Senado Nacional por intermedio del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia para ascender al Grado de General de Brigada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- NO ES VIABLE
- a)
- Resolución 118/2011
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO