Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 053/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
El art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que: “Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- NO ES VIABLE
- a)
- Resolución 118/2011
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO