AUTO CONSTITUCIONAL 053/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
Resolución 118/2011
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 118/2011 de 23 de noviembre, cursante de fs. 29 a 30, declaró la IMPROCEDENCIA IN LIMINE de la acción de amparo constitucional presentada, fundamentando que, las peticiones efectuadas el 16 de marzo, 4 de julio, 3 de agosto, 17 de agosto del 2011, fueron respondidas dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 24 de CPE, que el petitium es contradictorio con el contenido de la argumentación principal de la acción constitucional, que si bien solicita se le extienda fotocopias legalizadas de una serie de documentos, al habérsele negado, no se le vulnero el derecho de petición, empero pretende que el Tribunal disponga la notificación con una resolución, cuando no se hizo ningún reclamo ni solicitud, intentando la revisión de la evaluación de ascenso a General de Brigada, cuando ese no fue el fundamento de la acción, es decir existe incongruencia y falta de fundamento en el contenido de dicho memorial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- NO ES VIABLE
- a)
- Resolución 118/2011
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO