AUTO CONSTITUCIONAL 053/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
II.4. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine, de la acción de amparo constitucional fundamentando que, las solicitudes realizadas por el accionante tuvieron las respuestas correspondientes, sean estas positivas o negativas considerando que no existiría vulneración de derechos; que el petitium es contradictorio con el contenido mismo de la fundamentación principal de la acción constitucional, al pretender que el Tribunal disponga la notificación con una resolución cuando al respecto no se hizo ningún reclamo ni solicitud y se pretende la revisión de la evaluación de ascenso a General de Brigada, cuando esta no fue fundamentada.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el accionante presentó la acción de amparo constitucional al habérsele negado la posibilidad de acceder a copias legalizadas del proceso de ascenso a general de brigada, de ser notificado con las resoluciones debidamente fundamentadas por las que no fue ascendido, y la revisión de la evaluación de ascenso a general de brigada, solicitudes que no tuvieron una repuesta fundamentada; por lo que, cumple con el art. 94 y 97 de la LTC; solicitudes que fueron presentadas ante las instancias correspondientes quienes no dieron una respuesta.
Ahora bien, se tiene que la acción es presentada por el apoderado de Jorge Santistevan Justiniano, acreditando su personería mediante Testimonio de Poder 244/2011 de 28 de febrero; se señalan los nombres de los demandados; se exponen los hechos que motivan la presente acción; se identificó el derecho vulnerado como el de petición; se acompañó prueba pertinente con relación a la solicitud; por otro lado en la demanda de amparo constitucional, se debe considerar el vínculo que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes, los derechos vulnerados y el petitorio; es decir, que el tribunal o juez de garantías al momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio.
Por ello, dicho análisis se efectúa en relación con los demás requisitos de contenido y no de manera aislada reduciéndose simplemente al análisis parcial; en ese sentido, la verificación de los requisitos de admisibilidad deben ser favorables y encaminados a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restrictivo que repercutiría en el rechazo de la acción y por lo tanto en la inacción de esta jurisdicción, afectando de sobremanera el derecho de acceso a la justicia constitucional, que al ser amplia debe procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a dicha jurisdicción, evitando formalismos exagerados, dificulten y obstruyan el resguardo eficaz de la dignidad del ser humano; al respecto el Tribunal Constitucional a través de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que: “…dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio”.
En el caso que se analiza, el accionante expone una relación de hechos con relación a la negación de fotocopias legalizadas del proceso de ascenso a general de brigada, como también la falta de notificación con las resoluciones Tribunal Personal del Ejército, las mismas que no fueron de su conocimiento; por lo que, existe una relación entre lo expuesto y el petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- NO ES VIABLE
- a)
- Resolución 118/2011
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO