AUTO CONSTITUCIONAL 053/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs. 24 a 25 vta., el accionante en representación de Jorge Santistevan Justiniano presentó acción de amparo constitucional argumentando que, el 16 de marzo de 2011, presentó un memorial a Armando Pacheco Gutiérrez, Comandante en Jefe de la FFAA, solicitando la revisión de la evaluación y proceso de ascenso al grado de General de Brigada, reconocimiento y ascenso; pero mediante oficio Dpto. Ases. Jur. 20/11 de 21 de marzo de 2011, se le hizo conocer que dicha solicitud no era viable, porque el Comando en Jefe no tenía competencia, ya que las listas de ascensos habían sido aprobadas por la Cámara de Senadores.
El 4 de julio del mismo año, el apoderado solicitó a Antonio Cueto Calderón Comandante General del Ejército de Bolivia, la revisión del proceso de evaluación de ascenso al grado de General de Brigada, pidiendo a su vez fotocopias legalizadas del cuadro de evaluación curricular de todos los coroneles calificados, solicitud que no tuvo una respuesta favorable, siendo reiterada el 3 de agosto de ese año, y por oficio Dpto. I-Adm. RR.HH. T.P.E 1140/11 de 17 de igual mes y año, adjuntando informe jurídico del asesor del Tribunal del Personal del Ejército, en su parte resolutiva decidió aprobar el ascenso de generales de brigada de acuerdo a cuadro demostrativo, en el que se consideraba al representado, remitiéndose esta al Comandante en Jefe de la FFAA del Estado. Agrega que solicitó se entregue fotocopias legalizadas de esta documentación que le fue negada en cumplimiento de art.98 de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- NO ES VIABLE
- a)
- Resolución 118/2011
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO