AUTO CONSTITUCIONAL 059/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 27 de junio de 2011, cursante de fs. 59 a 61 vta., el accionante refiere que la Corporación de Aquino Bolivia S.A., presentó una primera acción de amparo contra la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz, que le fue notificada el 24 de abril de 2011, por la violación del principio non bis in idem al habérsele aplicado doble proceso de determinación de oficio, materializado en los formularios de fiscalización 7531 de 24 de abril de 2009 y 7504 de 3 de noviembre de 2010, emergentes de la Orden de Verificación Externa 0009OVE00229 y la Orden de Fiscalización Externa 0010OFE00084; en cuyo trámite constató el Tribunal de garantías la inexistencia de la vulneración alegada, porque los formularios ya citados 7531 y 7504, eran diferentes entre sí, siendo que una persigue la investigación de 216 notas fiscales y otra la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). Así se denegó la tutela solicitada por considerar que no existen razones para ello.
Manifiesta que, la misma Corporación el 3 de junio de 2011, interpuso una segunda acción de amparo contra dicha Administración Tributaria, la cual fue admitida ilegalmente -según el accionante- por las autoridades demandadas mediante Resolución 120 de 7 de junio de 2011, sin considerar que esta acción fue planteada contra la misma Orden de Fiscalización Externa 0010OFE00084, que fue objeto de revisión en el primer amparo; disponiendo además, por Resolución 121 de 7 de junio de 2011, como medida cautelar, la prohibición de ejecución de la Vista de Cargo 7911-0010OFE00084-008/2011 de 27 de abril de 2011, y suspensión del cómputo del plazo para presentar descargos, hasta que se resuelva la acción de defensa, omitiendo de esta manera el cumplimiento de los arts. 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE), 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y lo establecido en las SSCC 0664/2010-R de 19 de julio y 1213/2004-R de 30 de julio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- declare PROBADA la demanda de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO y se ordene a los Vocales de Corte Dr ALAIN NUÑES ROJAS, Dra. EDITA PEDRAZA B, Dr. WILLIAM TORREZ TORDOYA, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito el cumplimiento inmediato del deber omitido, debiendo al efecto dejar sin efecto el Auto de Vista de admisión N° 120 de fecha 06 de junio de 2011, el Auto de Vista N° 121 de fecha 07 de junio de 2011 y el oficio 541/2011, emitidos dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la CORPORACIÓN AQUINO DE BOLIVIA S.A. contra la Gerencia GRACO SANTA CRUZ del SIN
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- “…se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional…”
- 96, 97 y 98 de la LTC,
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de cumplimiento
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- APROBAR