AUTO CONSTITUCIONAL 059/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 059/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 27 de junio de 2011, cursante de fs. 59 a 61 vta., el accionante refiere que la Corporación de Aquino Bolivia S.A., presentó una primera acción de amparo contra la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz, que le fue notificada el 24 de abril de 2011, por la violación del principio non bis in idem al habérsele aplicado doble proceso de determinación de oficio, materializado en los formularios de fiscalización 7531 de 24 de abril de 2009 y 7504 de 3 de noviembre de 2010, emergentes de la Orden de Verificación Externa 0009OVE00229 y la Orden de Fiscalización Externa 0010OFE00084; en cuyo trámite constató el Tribunal de garantías la inexistencia de la vulneración alegada, porque los formularios ya citados 7531 y 7504, eran diferentes entre sí, siendo que una persigue la investigación de 216 notas fiscales y otra la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). Así se denegó la tutela solicitada por considerar que no existen razones para ello.

Manifiesta que, la misma Corporación el 3 de junio de 2011, interpuso una segunda acción de amparo contra dicha Administración Tributaria, la cual fue admitida ilegalmente -según el accionante- por las autoridades demandadas mediante Resolución 120 de 7 de junio de 2011, sin considerar que esta acción fue planteada contra la misma Orden de Fiscalización Externa 0010OFE00084, que fue objeto de revisión en el primer amparo; disponiendo además, por Resolución 121 de 7 de junio de 2011, como medida cautelar, la prohibición de ejecución de la Vista de Cargo 7911-0010OFE00084-008/2011 de 27 de abril de 2011, y suspensión del cómputo del plazo para presentar descargos, hasta que se resuelva la acción de defensa, omitiendo de esta manera el cumplimiento de los arts. 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE), 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y lo establecido en las SSCC 0664/2010-R de 19 de julio y 1213/2004-R de 30 de julio.