AUTO CONSTITUCIONAL 059/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de cumplimiento
Al respecto la jurisprudencia constitucional en el AC 0236/2010-RCA de 7 de septiembre, entre otros, distinguió como requisitos de forma los contenidos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, referidos a la acreditación de personería, nombre y domicilio de la parte accionada, presentación de prueba y el requisito de indicar el nombre y domicilio del tercero interesado, cuya omisión o inobservancia es susceptible de subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas; con relación a los requisitos de contenido, estos se hallan preceptuados en los parágrafos III, IV y VI del citado artículo, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados; y la precisión de la tutela solicitada o petitium de la causa, los cuales en caso de no cumplirse cualquiera de ellos, o todos -independientemente de que también falte algún otro requisito de forma-; sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- declare PROBADA la demanda de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO y se ordene a los Vocales de Corte Dr ALAIN NUÑES ROJAS, Dra. EDITA PEDRAZA B, Dr. WILLIAM TORREZ TORDOYA, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito el cumplimiento inmediato del deber omitido, debiendo al efecto dejar sin efecto el Auto de Vista de admisión N° 120 de fecha 06 de junio de 2011, el Auto de Vista N° 121 de fecha 07 de junio de 2011 y el oficio 541/2011, emitidos dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la CORPORACIÓN AQUINO DE BOLIVIA S.A. contra la Gerencia GRACO SANTA CRUZ del SIN
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- “…se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional…”
- 96, 97 y 98 de la LTC,
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de cumplimiento
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- APROBAR