AUTO CONSTITUCIONAL 059/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 059/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

II.4.  Requisitos de admisibilidad de la acción de cumplimiento

Al respecto la jurisprudencia constitucional en el AC 0236/2010-RCA de 7 de septiembre, entre otros, distinguió como requisitos de forma los contenidos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, referidos a la acreditación de personería, nombre y domicilio de la parte accionada, presentación de prueba y el requisito de indicar el nombre y domicilio del tercero interesado, cuya omisión o inobservancia es susceptible de subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas; con relación a los requisitos de contenido, estos se hallan preceptuados en los parágrafos III, IV y VI del citado artículo, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados; y la precisión de la tutela solicitada o petitium de la causa, los cuales en caso de no cumplirse cualquiera de ellos, o todos                        -independientemente de que también falte algún otro requisito de forma-; sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar.