Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 059/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
“…se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional…”
En cuanto al aspecto procesal, se debe tener en cuenta que por previsión del parágrafo segundo de la citada norma constitucional, la acción de cumplimiento “…se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional…”; en consecuencia, tanto los preceptos procesales establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional, como las subreglas constituidas por la jurisprudencia constitucional de orden procesal, respecto al procedimiento de la acción de amparo constitucional, son aplicables a esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- declare PROBADA la demanda de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO y se ordene a los Vocales de Corte Dr ALAIN NUÑES ROJAS, Dra. EDITA PEDRAZA B, Dr. WILLIAM TORREZ TORDOYA, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito el cumplimiento inmediato del deber omitido, debiendo al efecto dejar sin efecto el Auto de Vista de admisión N° 120 de fecha 06 de junio de 2011, el Auto de Vista N° 121 de fecha 07 de junio de 2011 y el oficio 541/2011, emitidos dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la CORPORACIÓN AQUINO DE BOLIVIA S.A. contra la Gerencia GRACO SANTA CRUZ del SIN
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- “…se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional…”
- 96, 97 y 98 de la LTC,
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de cumplimiento
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- APROBAR