AUTO CONSTITUCIONAL 059/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 059/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

rechazó in limine

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 106/2011 de 28 de junio, cursante de fs. 62 a 63 vta., rechazó in limine la acción de incumplimiento, bajo el fundamento que: a) La acción interpuesta no se enmarca dentro de los parámetros del art. 134 de la CPE, porque las Sentencias Constitucionales aludidas por el accionante como incumplidas, no forman parte del ordenamiento jurídico por ende no puede disponerse su cumplimiento mediante esta acción; y, b) El Tribunal de garantías al disponer la aplicación de medida cautelar previsto en el art. 99 de la LTC, no contravino los parámetros del art. 134 de la CPE.