Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 059/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante denunció como normas legales incumplidas los arts. 129.V de la CPE y 102.I de la LTC, así como las SSCC 0664/2010-R de 19 de julio y 1213/2004-R de 30 de julio; sin embargo, la acción de cumplimiento al haber sido rechazada in limine por el Tribunal de garantías; corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal rechazo se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- declare PROBADA la demanda de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO y se ordene a los Vocales de Corte Dr ALAIN NUÑES ROJAS, Dra. EDITA PEDRAZA B, Dr. WILLIAM TORREZ TORDOYA, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito el cumplimiento inmediato del deber omitido, debiendo al efecto dejar sin efecto el Auto de Vista de admisión N° 120 de fecha 06 de junio de 2011, el Auto de Vista N° 121 de fecha 07 de junio de 2011 y el oficio 541/2011, emitidos dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la CORPORACIÓN AQUINO DE BOLIVIA S.A. contra la Gerencia GRACO SANTA CRUZ del SIN
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- “…se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional…”
- 96, 97 y 98 de la LTC,
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de cumplimiento
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- APROBAR