AUTO CONSTITUCIONAL 061/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, cursante de fs. 17 a 23, Alina Enriqueta Conde Andrade, interpuso acción de cumplimiento formulada contra Rossío Carolina Pimentel Flores, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Oruro, por presuntamente vulnerar sus derechos instituidos en los arts. 46.2.I, 48.I, II y 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala que, desde el año 1997 cumplió diversas funciones a favor del Municipio de Oruro; siendo interrumpida en su trabajo de manera intempestiva el 16 de junio de 2010; y, sin previo aviso la autoridad demandada expidió el memorando de despido sin mayor justificativo que un supuesto “reordenamiento administrativo”, tras lo cual la accionante recurrió a la Central Obrera Departamental (COD), en la vía conciliatoria, logrando concertar varias audiencias con la citada autoridad, llegando a suscribir el Acta de entendimiento el 13 de julio de igual año, en el cual se comprometió a reincorporarla, hecho al que sin embargo no se dio curso, razón por la que envió varias notas de reclamo, que no merecieron respuesta de parte de la autoridad cuestionada.
Asimismo explica que, el Departamento de Asesoría Legal de la propia institución, por Informe DAJGMO 071/10, advirtió que el despido fue ilegal y arbitrario, a consecuencia de lo cual debía ser reincorporada, pese a ello no ocurrió; por lo que, se vio obligada a recurrir a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, formalizando así su denuncia el 13 de septiembre de 2010, en la cual exigió su reincorporación, fecha en la que se extendió la primera citación conciliatoria, para el 16 del mismo mes y año, misma que no se llevó a cabo por ausencia de la autoridad demandada, emitiéndose inmediatamente la conminatoria de presentación de documentación que justifique el despido, señalándose otra audiencia para el 27 de igual mes y año, en la que la autoridad a través de su apoderado, indicó que el despido era legal, en vista de su facultad de despedir personal de libre nombramiento, sin demostrar, según la accionante, de manera documental sus aseveraciones, resultado del cual la Inspectora de Trabajo, mediante Cite MT-JDTO-UID-040/2010 de 29 septiembre, dispuso se expida la Conminatoria 003/2010 de 4 de octubre, solicitando la reincorporación al mismo puesto y el pago de sueldos devengados en su favor, además beneficios sociales; instrucción que tampoco fue cumplida por la Alcaldesa.
Añade que, el 15 de octubre del mismo año, la autoridad demandada interpuso recurso de revocatoria contra la citada conminatoria, la cual mereció la providencia de 18 de ese mes y año, declarándose la misma sin lugar en todas formas de derechos, la que es calificada por la accionante de ilegal por no caber ese recurso administrativo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- obligatoria
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- y se tramitará de la misma forma que la
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción
- Memorándum 0442-10 de 16 de junio de 2010
- Fragmento 9
- II.6. Análisis del caso concreto
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos,
- APROBAR