AUTO CONSTITUCIONAL 061/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
obligatoria
Hace notar que, el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, establece con precisión que la “conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación” (sic.), normativa que otorga a dicha conminatoria el carácter de imperativo y agota cualquier otra vía en relación al trabajador. Por consiguiente, es claro que la Conminatoria 003/2010, dictada por el Jefe Departamental de Trabajo de la ciudad de Oruro, no fue cumplida por la autoridad municipal demandada.
Finalmente, la afectada indica que interpuso acción de amparo constitucional, emitiéndose la Resolución 004/2011 de 12 de abril, por la que el Tribunal de garantías, denegó sin ingresar al fondo de la causa, dejando establecido que se debe acudir a la acción de cumplimiento ante la existencia de conminatoria de reincorporación dictada por la autoridad del trabajo, evidenciando así que agotó las vías, mecanismos y medios procesales inmediatos, sin que hasta la fecha de la interposición de la presente acción, hubiese logrado su pretensión.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- obligatoria
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- y se tramitará de la misma forma que la
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción
- Memorándum 0442-10 de 16 de junio de 2010
- Fragmento 9
- II.6. Análisis del caso concreto
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos,
- APROBAR