AUTO CONSTITUCIONAL 061/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 061/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

rechazo in limine

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 97/11 de 2 de septiembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., dispuso el rechazo in limine de la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) La aplicación del art. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), aún no vigente, conduce a la orientación de los requisitos que debe contener la acción de cumplimiento en el numeral 5 que señala: “Acreditar la fundamentación de su acción con la resolución o acto administrativo que evidencie el incumplimiento. En caso de no existir esta resolución, una vez reclamado el incumplimiento mediante vía administrativa correspondiente, se aplicará las reglas del procedimiento administrativo, de acuerdo a los lineamientos de la Ley de Procedimientos Administrativos” (sic.), situación que no se observa en la presente acción, puesto que no se adjunta documentación referente a un proceso administrativo, asimismo el numeral 6 del artículo de referencia señala: “Fijar con precisión la renuncia del deber omitido, que debe estar regulado por la Constitución Política del Estado y la ley” (sic.), aspecto que tampoco ha sido comprobado por la prueba presentada en la presente acción, no existiendo documentación que evidencie que la autoridad demandada haya sido renuente al cumplimiento del deber omitido, una vez que se haya solicitado en forma directa el cumplimiento de una norma inaplicada u omitida; b) Asimismo, en virtud del art. 134 de la CPE, que señala que el trámite de la acción de cumplimiento se debe tramitar de la misma forma que la acción de amparo constitucional, razón por la cual en lo que corresponde a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la SC 0258/2011 de 16 de marzo, que refiere al art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de los requisitos de admisión de la acción de cumplimiento, en sentido que el juez o tribunal deberá analizar si se cumplieron con los requisitos para su presentación, por lo cual no corresponde la admisión.