SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013

Fecha: 01-Feb-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Refiere que, la autoridad ahora demandada, en franca vulneración al principio del debido proceso, llevó a cabo la audiencia de sustanciación de juicio oral  para delitos flagrantes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, imponiéndole un abogado de oficio que no era de su confianza, toda vez que a dicho defensor de oficio lo conoció en la misma audiencia.

Manifiesta que la razón de la inasistencia de su abogado se encontraba debidamente justificada con anticipación, además que la solicitud de suspensión de la audiencia de juicio se realizó por primera vez; empero, la autoridad judicial decidió llevar adelante dicho actuado, pese a haber reclamado  que sea su abogado el que lo defienda.