SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013

Fecha: 01-Feb-2013

II.3.

II.3.  Por acta de audiencia pública de juicio inmediato para delitos flagrantes, de 19 de septiembre de 2012, se evidencia que en la misma la autoridad demandada, pronunció Resolución que determinó el rechazo de la solicitud de suspensión de audiencia (fs. 127 vta.), empero la situación jurídica de la accionante, fue definida antes de la substanciación del juicio oral, por la Jueza Tercera de Instrucción Cautelar N 3, quien dispuso por Auto de 13 de octubre de 2011, su detención preventiva (fs. 59 a 61 vta.) y posteriormente, por Auto de 20 de abril de 2012, la cesación a la detención preventiva y consiguiente aplicación de las medidas de detención domiciliaria y fianza económica de Bs 10000 (fs. 63 a 66 vta.), Resolución que fue confirmada por el Auto de 20 de agosto 2012,  por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 164 a 166).