SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013
Fecha: 19-Feb-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Milena Hurtado Apinaye, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial, en audiencia pública señaló que, cuando se encontraba en suplencia legal, el representado de la accionante solicitó mediante memorial el 24 de octubre de 2012, orden de salida, la misma que fue autorizada el 26 del mismo mes y año.
René Lucas Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, de igual forma, en audiencia pública informó que no vulneró ningún derecho, porque estaba declarado en comisión, puesto que la Jueza en suplencia legal resolvió la solicitud del representado de la accionante; además, que providenció un memorial de solicitud de orden de salida para el 9 de octubre de 2012, y cuando se notificó al penal de Villa Busch, Marcelo Conde Herrera, rehusó salir de ese recinto.
William Calvimontes Márquez, Fiscal de Sustancias Controladas, en audiencia pública señaló que el 25 de septiembre de 2012, a horas 20:50, cuando Marcelo Conde Herrera, conducía una motocicleta, fue sorprendido en un retén de control de rutina, en posesión de 23 g de marihuana; quien portaba un arma de fuego calibre 32, motivo por el cual, se procedió a su aprehensión, tipificándose el ilícito como tráfico de sustancias controladas, posteriormente, en audiencia pública de medida cautelar, presentó un memorial solicitando que se realice inmediatamente el análisis de sangre, sin considerar el procedimiento que se debe seguir para dicho acto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3. En cuanto al derecho a la defensa
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR