SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013
Fecha: 19-Feb-2013
improcedente
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de octubre de 2012, cursante de fs. 45 a 46, declaró “improcedente” la acción planteada, con los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), contempla la acción de libertad como un medio de defensa sumarísimo y rápido, cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada y privada de libertad personal, de igual forma, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como objeto de esta acción, el de garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación; b) En la acción de libertad motivo de análisis, se alegó la violación del derecho a la igualdad de oportunidad, a la defensa y al debido proceso, y según la jurisprudencia constitucional, estos derechos son protegidos por la acción amparo constitucional; c) En el caso, la audiencia reclamada como omisión, es para determinar si el imputado es consumidor o no, lo que no tiene relación con su privación de libertad; d) Sobre la impugnación de la resoluciones a través de los recursos ordinarios, señalaron la SCP 0639/2012 de 23 de julio; y, e) Finalmente, manifestaron que la retardación para la realización de la audiencia, se debe a la falta de notificación por parte de la Central de Notificaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3. En cuanto al derecho a la defensa
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR