SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013

Fecha: 19-Feb-2013

improcedente

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de octubre de 2012, cursante de fs. 45 a 46, declaró “improcedente” la acción planteada, con los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), contempla la acción de libertad como un medio de defensa sumarísimo y rápido, cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada y privada de libertad personal, de igual forma, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como objeto de esta acción, el de garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación; b) En la acción de libertad motivo de análisis, se alegó la violación del derecho a la igualdad de oportunidad, a la defensa y al debido proceso, y según la jurisprudencia constitucional, estos derechos son protegidos por la acción amparo constitucional; c) En el caso, la audiencia reclamada como omisión, es para determinar si el imputado es consumidor o no, lo que no tiene relación con su privación de libertad; d) Sobre la impugnación de la resoluciones a través de los recursos ordinarios, señalaron la SCP 0639/2012 de 23 de julio; y, e) Finalmente, manifestaron que la retardación para la realización de la audiencia, se debe a la falta de notificación por parte de la Central de Notificaciones.