Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013
Fecha: 19-Feb-2013
II.2.
II.2. Mediante proveído de 25 de octubre de 2012, se señaló audiencia pública para considerar su situación procesal de cesación a la detención preventiva. Respecto a la solicitud de señalamiento de audiencia para que el médico forense tome muestras, decretó: “Estése a lo dispuesto para la toma de sangre conforme al decreto de la fecha y la orden de salida correspondiente” (fs. 32 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3. En cuanto al derecho a la defensa
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR