SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, se evidencia que Marcelo Conde Herrera, fue encontrado en posesión de 23 g de marihuana, motivo por el cual, fue sometido a una investigación penal, a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, una vez que se presentó la imputación formal en su contra, el órgano jurisdiccional dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de Villa Busch.
Con el objetivo de cambiar la tipificación provisional de la imputación formal que se presentó en su contra, solicitó en reiteradas oportunidades el señalamiento de audiencia para la toma de muestras de sangre que fueron suspendidas y hasta el presente no se llevó a cabo dicho actuado procesal, con el fin de demostrar que es consumidor de marihuana y no traficante.
De lo expuesto, se concluye que las supuestas denuncias de vulneraciones a los derechos a la igualdad de oportunidades y a la defensa, no tiene estrecha vinculación con la privación de libertad de Marcelo Conde Herrera -ahora accionante-, máxime, si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, y podrá ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales; aclarándose que cualquiera de estas situaciones, deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, lo que no ocurre en el presente caso, al contrario, se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional del Ministerio Público, extremo que no puede ser considerado, conforme se describió en los Fundamentos Jurídicos III.1.1 y III.2, por no cumplir con las causales de procedencia previstas en el art. 47 del CPCo.
Respecto a la denuncia referida a la vulneración del derecho a la defensa, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; empero, cuando se demuestre que esas violaciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción, dicha protección se materializará a través de esta acción, lo que no ocurre en el caso analizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3. En cuanto al derecho a la defensa
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR