SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013
Fecha: 19-Feb-2013
a
Ricardo Maldonado Aliaga Juez Quinto de Instrucción en lo Penal reiteró en audiencia el informe cursante de fs. 9, señalando: a) Por Resolución 29/2012 de 17 de enero, se dispuso la detención preventiva de la accionante; b) El 12 de octubre de 2012, la representante de la accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, señalándose por decreto de 15 de octubre del mismo año, audiencia para el día “25 de octubre de 2012 a horas 09:15 a.m.” (sic); c) Fue humanamente imposible señalar aquella audiencia con anterioridad debido a la carga procesal del juzgado, por cuanto se atiende dieciocho audiencias por día, así se evidencia por el libro de audiencias correspondiente; d) Solo son nueve jueces cautelares para más de 1200 000.- habitantes, con dieciocho audiencias por día, más aprehendidos que no faltan, lo que demuestra la imposibilidad de señalar con anterioridad una audiencia de estas características, y e) La jurisprudencia constitucional estableció que la acción de libertad tiene un carácter subsidiario cuando exista medios de defensa de impugnación que prevé el procedimiento, como en el presente caso ya que la accionante no hizo uso del recurso de reposición que establece el art. “402” (sic) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- deniega
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- ama quilla
- veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto