SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013

Fecha: 19-Feb-2013

veinticuatro horas

El art. 132 inc. 1) del CPP, establece el Juez o Tribunal: “Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que la motivan”, de lo que se deduce que el señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva solicitada mediante memorial, debe ser providenciado ineludiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación.

Bajo este entendimiento, debemos referir que no existe una norma procesal legal expresa que establezca, el plazo en el que deba fijarse la audiencia de cesación de detención preventiva solicitada; sin embargo, la Jurisprudencia Constitucional ha establecido que un plazo razonable para que toda autoridad que conozca una petición donde se encuentre de por medio la libertad de las personas (cesación a la detención preventiva) se pronuncie señalando audiencia de consideración de la misma, es de tres días hábiles.