SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013
Fecha: 19-Feb-2013
ama quilla
Además de dichos principios por los que se rige la administración de justicia, el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el ama quilla (no seas flojo) entre otros, al mismo tiempo se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien, conforme establece el art. 8 de la CPE.
En ese sentido, la expresión ama quilla (no seas flojo) vocablo de nuestros ancestros que fue constitucionalizado, resume la moral que toda persona, natural o jurídica y el deber de practicarla en todas sus actividades. En ese entendido, el principio del ama qhilla establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público encargado de la administración de justicia, del cual debe exigirse una actitud diligente en el ejercicio de sus funciones, todo en busca del suma qamaña (vivir bien) de las bolivianas y bolivianos.
Por su parte, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que la “celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”, de lo que se establece que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad, consecuentemente, la aplicación del principio de celeridad en aquellos casos relativos a privación de libertad resulta ser más imperante, razón por la cual las actuaciones jurisdiccionales deberán proponerse la materialización del mismo.
La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó: “…el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aún cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo” (SCP 1103/2012, de 6 de septiembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- deniega
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- ama quilla
- veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto