SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que cursa en el expediente se constata que el 12 de octubre de 2012, la representante del accionante solicitó al Juez demandado señale audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, solicitud que no fue providenciada dentro del plazo previsto por ley, por cuanto, no existe ningún cuestionamiento por parte del Juez demandado a este antecedente, toda vez que en su informe se limitó a expresar que se señaló audiencia de cesación para el 25 de octubre de 2012, tales hechos evidencian que el referido Juez no se pronunció dentro del plazo de veinticuatro horas como prevé el art. 132 inc. 1) del CPP, toda vez que dicha norma legal prescribe a que el juez deba dictar las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que la motivan; peor aún señaló audiencia para el 25 de octubre de 2012, sin considerar que dicho señalamiento no se encuentra dentro de los plazos que estableció la jurisprudencia constitucional como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3., demostrándose una dilación injustificable y que vulnera derechos fundamentales de las personas -en el caso de la representante del accionante- toda vez que la libertad es un derecho fundamental consagrado y protegido por la Ley Fundamental.

Por lo que el Juez demandado al no haberse pronunciado dentro del plazo establecido por el art. 132 inc. 1) del CPP, ante la solicitud de audiencia de cesación de detención preventiva, audiencia que debió ser atendida con la mayor celeridad y como señala la jurisprudencia constitucional, incurrió en una dilación injustificada, que va contra el principio de celeridad en la administración de justicia como se señaló en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3.