Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción, a la “igualdad”, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”(sic), y a la “celeridad de justicia y favorabilidad”, toda vez que, habiendo solicitado audiencia de cesación a su detención preventiva, el Juez demandado incurre en dilación, en providenciar el señalamiento de la audiencia solicitada para su tratamiento; por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto la autoridad demandada vulneró los derechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- deniega
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- ama quilla
- veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto