SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013
Fecha: 19-Feb-2013
deniega
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 136/12 de 24 de octubre de 2012, cursante de fs. 13 a 15 vta., por la que deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Sobre el principio de celeridad y dilación, se evidencia que el Juez demandado en ningún momento ha negado la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, pues se ha establecido que ya existe un señalamiento para el 25 de octubre de 2012 a horas 9:15; 2) No existe la posibilidad de sostener que la accionante esté indebidamente privada de su libertad personal, porque no existe al momento una “declaración de libertad del señor demandado”(sic) ya que no se llevó a cabo la audiencia de cesación, donde se decidirá “lo que en derecho corresponda” (sic); y, 3) El art. 401 del CPP, interpreta y prevé el recurso de reposición ante un decreto, de la revisión de los antecedentes la parte accionante no ha utilizado este recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- deniega
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- ama quilla
- veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto