SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2013

Fecha: 19-Feb-2013

1)

Betcy Padilla Rosado, Fiscal de Sustancias Controladas, en audiencia informó que: 1) El proceso penal, se inició de oficio en aplicación de los arts. 70, 279 y ss., del CPP y 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, lavado de activos, establecidos en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz; 2) El 8 de mayo de 2012, a efectos de conocer la verdad histórica de los hechos, citó a la ahora accionante en calidad de testigo, por cuanto aún no se encontraba sindicada; 3) Al encontrarse elementos que la vinculan en los ilícitos penales referidos, la accionante a través de su defensa técnica desde el 21 de mayo de 2012, ha obstruido la justicia, ya que por el sólo hecho de haber expedido las citaciones respectivas, interpuso por dos oportunidades consecutivas, recusación contra el Fiscal “Blanco” y su autoridad, los mismos que fueron declarados improcedentes; 4) La ahora accionante fue notificada legalmente para la audiencia de su declaración informativa, programada para horas 16:30 del 25 de octubre de 2012, al no concurrir a la misma, ni mucho menos presentar justificativo alguno, con la facultad prevista en el art. 224 del CPP, extendió orden y Resolución de aprehensión en su contra, con la única y exclusiva finalidad que sea conducida para dicho efecto; 5) Si bien la ahora accionante presentó baja médica, al mismo tiempo y de manera contradictoria se tiene un informe médico escueto, que indica alta médica a favor de la nombrada accionante; 6) Recibida la declaración informativa de la imputada, se emitió orden de aprehensión en su contra, y dentro de las veinticuatro horas fue puesto a conocimiento del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, además en presencia de su abogado particular, se le hizo conocer los elementos de prueba que existen en su contra, que si bien se le recepcionó su declaración en horas de la tarde y no en la mañana, fue porque la accionante rechazó la defensa pública y prefirió la asistencia de un abogado de su confianza; y, 7) La ahora accionante al plantear la presente acción de libertad, no cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto no dio a conocer al Juez de garantías las supuestas violaciones, motivo por el cual, solicita se declare inadmisible el recurso planteado y se desestime la petición efectuada.