SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2013

Fecha: 19-Feb-2013

i)

En el mismo sentido Javier Cabrera Ortiz, investigador asignado de la FELCN, presente en audiencia informó que: i) Entre horas 16:20 a 16:30 del “25 de octubre de 2012”- siendo lo correcto -24 de octubre de 2012- se constituyó a las oficinas de la unidad policial turística, lugar donde notificó personalmente a la ahora accionante, con la respectiva orden de citación para su declaración informativa, la misma que de forma prepotente señaló que al no tener abogado, ni plata, se le proporcione el mismo; ii) El 25 octubre de 2012, mientras elaboraba las preguntas para la declaración, recibió una llamada de la indicada unidad policial turística, donde se le hizo conocer que Paola Selenia Vargas Zeballos, en horas de la mañana de ese día, en circunstancias en que se realizaba el relevo, se habría desmayado siendo conducida al Hospital, empero la Comandante de dicha repartición policial, fue informada por el Médico que la ahora accionante no tenía nada, que a pesar de ello, la accionante insistía en que se le otorgue baja médica; iii) En horas de la tarde y como estaba programada la referida declaración, se constituyó a dependencias de la Fiscalía, lugar donde conjuntamente la autoridad fiscal, estuvieron hasta horas 18:30, sin que la ahora accionante haga llegar su justificación de su inasistencia o impedimento a dicha audiencia, razón por la cual, la autoridad fiscal emitió la respectiva orden de aprehensión, que fue ejecutado por su persona el 29 de octubre de 2012; y, iv) No se vulneró sus derechos y garantías constitucionales de la ahora accionante, ya que si bien, recién se le tomó su declaración informativa en horas de la tarde, fue porque la propia accionante en la mañana de ese día, rechazó la defensa pública y prefirió a su elección un abogado de su confianza, además considerando el mal estado de salud que alegaba la imputada, no ingresó a celdas policiales y se le otorgó un dormitorio con custodio policial respectivo.