SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2013

Fecha: 19-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un allanamiento ejecutado el 27 de abril de 2012, bajo la dirección del Ministerio Público conjuntamente el personal de inteligencia de la FELCN, en el domicilio de su padre, ubicado en la av. Alfonso Ugarte 130, zona 16 de julio de El Alto, con el objeto de encontrar elementos de prueba relacionados a la “Ley 1008”, procedieron a registrar todos los ambientes y rincones del indicado inmueble, desde horas 9:50 hasta 12:00, momento en que llegó al lugar de los hechos, a pesar de haberse efectuado el operativo por casi tres horas, no encontraron ninguna sustancia controlada, sólo dinero en la suma de $us41 150.- (cuarenta y un mil ciento cincuenta dólares estadounidenses), que fue hallado en el ambiente “A” denominado así por los miembros del operativo, más documentación de identificación correspondiente a sus padres y su persona; en el ambiente “B” legajos de su familia; absolutamente nada en los ambientes “D”, “E”, “F”; y, en el “G” hallaron uniforme de hace años atrás, cuando se encontraba en la Academia Nacional de Policías (ANAPOL). Merced a este hecho y aproximadamente a horas 13:30 de ese día, arribó al lugar el Grupo de Investigación de Análisis Económicos y Financieros (GIAEF), donde un oficial de policía, al ver que no había sustancia controlada y sólo dinero, ingresó al interior del domicilio con el objeto de realizar nuevo registro, empezando por el ambiente “A” donde acercándose a los muebles, más específicamente al ropero, metió su mano a la parte superior y sacó supuestamente una bolsita pequeña, señalando que es droga pura “de 80% y 90% de clorhidrato” (Sic), seguidamente y haciendo que agacharse rompió el piso del machimbre y obtuvo otra similar, finalmente se dirigió al ambiente “B”, donde abriendo el cajón de un velador sacó $us300.- (trescientos dólares estadounidense); por este hecho se inició investigación penal por la presunta comisión de legitimación de ganancias ilícitas, razón por la cual el 8 de mayo de 2012, ante una citación practicada a su persona, concurrió a prestar su declaración policial, oportunidad en la que señaló que desde hace cinco meses atrás al allanamiento, tiene como domicilio constituido en La Paz y no en El Alto.

Posteriormente el 24 de octubre de 2012, fue citada nuevamente para prestar su declaración policial ampliatoria, audiencia que fue programada para horas 16:30 del 25 del mismo mes y año, que no asistió, puesto que se encontraba internada de emergencia en el Hospital Obrero, desde horas 9:00 hasta 19:00, justificación que puso a conocimiento del Ministerio Público por memorial presentado a horas 16:00 del 26 del indicado mes y año, pero que fue omitida por la autoridad fiscal, ya que emitió en su contra orden y resolución de aprehensión, que fue ejecutado de manera sorpresiva por el investigador asignado al caso, también demandado, a horas 8:30 del 29 de octubre de 2012, cuando se encontraba en su fuente laboral, siendo trasladada inmediatamente a dependencias de la Fiscalía de Sustancias Controladas, ubicado en la calle Batallón Colorados, y luego a las oficinas de la FELCN de Sopocachi, permaneciendo en celdas policiales hasta horas 14:00, tomándole recién su declaración informativa a horas 15:30 de ese día.

Finalmente, denuncia que desde el momento de su aprehensión, hasta el 30 de octubre del mencionado año, fecha de interposición de la presente acción, transcurrió más de veintiséis horas, sin que sea puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para determinar su situación jurídica, vulnerando de este modo el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que dicha norma señala que en el término de veinticuatro horas, el Ministerio Público pondrá en conocimiento del juez cautelar al imputado, situación que no ocurrió en su caso, encontrándose ilegal e indebidamente aprehendida.