SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2013
Fecha: 19-Feb-2013
deniega
Concluida la audiencia y al no existir voto para formar resolución, se convocó al Vocal Presidente de la Sala Penal Tercera, quien conjuntamente con el Presidente de su similar; por lo que la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 65/2012 de 6 de noviembre, cursante a fs. 72 a 73, que deniega la acción de libertad, fundando en los siguientes puntos: a) El Ministerio Público dentro de la investigación penal, procedió en primera instancia a la citación de la ahora accionante en calidad de testigo y posteriormente requirió se haga presente para prestar su declaración informativa en su condición de sindicada, ante su inconcurrencia injustificada, se emitió orden de aprehensión en su contra, a efectos de que sea conducida ante la autoridad fiscal, para prestar su declaración informativa, recibida la misma y previa valoración de la representante del Ministerio Público, mediante Resolución fundamentada dispuso la aprehensión de Paola Selenia Vargas Zeballos, imputándola formalmente y solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en su contra; b) Si bien la accionante manifestó y expresó que al estar aprehendida por más veinticuatro horas, estuvo detenida ilegalmente, lo que motivó la presentación de la presente acción, empero de acuerdo al art. 125 de la CPE, este mecanismo se acciona cuando una persona considera que su vida esta en peligro, en el caso de autos y por el acta arrimada al cuaderno procesal, se constató que la accionante se encontraba gozando de buena salud, por lo que no existió peligro inminente en su vida; y, c) Tampoco se demostró que la accionante estuviera procesada o detenida indebidamente, ya que si consideró que estuvo aprehendida por más de veinticuatro horas, conforme a ley, debió recurrir a los modos y mecanismos procesales, a efectos de impugnar estos actos violatorios de derechos, por cuanto la acción de libertad de acuerdo a la SC 0160/2005-R opera de manera subsidiaria, por lo que al no haberse cumplido con los requisitos exigido por la Constitución Política del Estado, se hace inviable la otorgación de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR