SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2013

Fecha: 19-Feb-2013

a)

La accionante ratificó in extenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia a través de su abogada amplió señalando que: a) El 8 de mayo de 2012, Paola Selenia Vargas Zeballos, fue citada en calidad de testigo, para prestar su declaración informativa policial, oportunidad en la que fue indagada sobre si evidentemente habría habitado en el inmueble de sus padres que fue allanado, al declarar que no, porque desde hace años atrás vivía en La Paz y no en El Alto; el 24 de octubre de 2012, nuevamente fue citada para una declaración ampliatoria, a efectuarse a horas 16:30 del 25 del mismo mes y año, audiencia programada que no concurrió, porque se hallaba internada por casi todo el día en emergencias del Hospital Obrero; b) Justificación que por memorial presentado a horas 16:00 del 26 de octubre de 2012, hizo conocer a la autoridad fiscal demandada, adjuntando su respectiva baja médica y el motivo de incomparecencia; c) Omitiendo dicha justificación, la Fiscal de Sustancias Controladas, emitió orden y resolución de aprehensión contra la accionante, que fue ejecutado por el investigador asignado al caso Javier Cabrera Ortiz, a horas 8:30 del 29 de octubre de 2012, en su fuente laboral ubicado en la Unidad Policial Turística del Estadium; d) Permaneció en celdas policiales hasta horas 15:30 del 30 de octubre de 2012, omitiendo lo dispuesto en la parte in fine de dicha resolución de aprehensión, de ser remitido dentro de las veinticuatro horas ante la autoridad competente; e) La autoridad fiscal demandada, vulneró sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto desconociendo los alcances de los arts. 226 y 303 del CPP, la mantuvo privada de libertad indebida e ilegalmente por más de veinticuatro horas, sin realizar ninguna imputación o requerimiento ante el juez de instrucción, ya que si bien la orden de aprehensión fue dictada por autoridad competente, empero al no sujetarse al plazo previsto en el procedimiento, sobrepasó sus límites establecidas por ley; y, f) Según la “SC 0663/2012 de 8 de agosto”, el fiscal en aplicación del art. 226 del CPP, puede ordenar la aprehensión de los imputados, debiendo ser puestos a disposición del juez cautelar en el plazo máximo de veinticuatro horas, excedido dicho plazo, la aprehensión se torna ilegal; en el caso de la ahora accionante Paola Selenia Vargas Zeballos, al haberse sobrepasado los límites establecidos por ley, estuvo aprehendida ilegalmente, razón por la cual y al considerar que la acción de libertad no es de ultima ratio, sino una instancia o acción extraordinaria para poder ejercer los derechos y garantías constitucionales, solicita se restituya de manera inmediata su libertad.