SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013
Fecha: 27-Feb-2013
1)
El accionante, ratificó inextenso su memorial de demanda: Ampliando la misma en audiencia manifestó que: 1) Se creó el DS 27175, precisamente para evitar el abuso de la autoridad administrativa, en cuanto al pedido que pueda realizar cualquier persona a la referida autoridad y ésta responda con simples cartas o informes sin mayor fundamentación, ni contenido, que se ha hecho costumbre dentro la cotidianidad de nuestro medio, así el Sistema de Regulación Financiera incorporó dos artículos importantes en el referido Decreto Supremo (DS) cuáles son los arts. 19 y 20, que da la oportunidad de conversión de una simple carta en una Resolución Administrativa, figura que no estableció el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a pesar de que en diferentes resoluciones reconoció que las cartas pueden convertirse en resoluciones y las mismas pueden ser impugnadas a través del recurso de revocatoria y jerárquico; 2) Así también la ASFI, incorporó en una Resolución, un informe convirtiéndolo en parte de esa Resolución, -refiriendo al art. 52.III de la LPA-, aseguró que la ASFI, emitió resoluciones con el informe objetado en su momento, aplicando simplemente las normas, bastando que el informe o la nota, estén en la resolución administrativa, para hacerla recurrible, por ser parte de su texto, como estableció el artículo precedente; y, 3) No se impugnó una carta como quiere hacer ver el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, lo que impugnaron fueron actos administrativos, utilizando mecanismos legales para llegar a esa instancia, debiendo ejercer el control de legalidad el Ministerio y se investigue o valore sus pruebas o fundamente su rechazo, haciendo alusión a la “SC 5755/2010”; asimismo indicó, que el informe no les dio un simple funcionario, sino la autoridad máxima misma que asumió y tuvo conocimiento del referido, que debió resolverse en el fondo dándonos o no la razón de lo impugnado.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo´
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos´, se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas;
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita)
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR