SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013

Fecha: 27-Feb-2013

1)

El accionante, ratificó inextenso su memorial de demanda: Ampliando la misma en audiencia manifestó que: 1) Se creó el DS 27175, precisamente para evitar el abuso de la autoridad administrativa, en cuanto al pedido que pueda realizar cualquier persona a la referida autoridad y ésta responda con simples cartas o informes sin mayor fundamentación, ni contenido, que se ha hecho costumbre dentro la cotidianidad de nuestro medio, así el Sistema de Regulación Financiera incorporó dos artículos importantes en el referido Decreto Supremo (DS) cuáles son los arts. 19 y 20, que da la oportunidad de conversión de una simple carta en una Resolución Administrativa, figura que no estableció el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a pesar de que en diferentes resoluciones reconoció que las cartas pueden convertirse en resoluciones y las mismas pueden ser impugnadas a través del recurso de revocatoria y jerárquico; 2) Así también la ASFI, incorporó en una Resolución, un informe convirtiéndolo en parte de esa Resolución, -refiriendo al art. 52.III de la LPA-,  aseguró que la ASFI, emitió resoluciones con el informe objetado en su momento, aplicando simplemente las normas, bastando que el informe o la nota, estén en la resolución administrativa, para hacerla recurrible, por ser parte de su texto, como estableció el artículo precedente; y, 3) No se impugnó una carta como quiere hacer ver el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, lo que impugnaron fueron actos administrativos, utilizando mecanismos legales para llegar a esa instancia, debiendo ejercer el control de legalidad el Ministerio y se investigue o valore sus pruebas o fundamente su rechazo, haciendo alusión a la “SC 5755/2010”; asimismo indicó, que el informe no les dio un simple funcionario, sino la autoridad máxima misma que asumió y tuvo conocimiento del referido, que debió resolverse en el fondo dándonos o no la razón de lo impugnado.