SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013
Fecha: 27-Feb-2013
concediendo
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 61/2012de 12 de noviembre, cursante de fs. 262 a 265, concediendo la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPCF/39/2012 de 5 de julio y se emita nueva Resolución debidamente fundamentada en el plazo previsto por el art. 59.I del DS 27175. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional se haya establecido como un medio superior de defensa de los derechos y garantías constitucionales en evidencia de actos vulneratorios u omisivos por parte de particulares o entidades que amenacen o materializan el desconocimiento de principios y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado; 2) La SCP 0812/2012 de 20 de agosto, señaló respecto a los actos administrativos, cuales deberán regirse por los principios de sometimiento a la ley, resguardando el debido proceso, presumiéndose la legitimidad de sus actuaciones, salvo expresa declaración judicial en contrario, conforme establece el art. 4 de la LPA, así también el art. 32.I de la misma Ley, refirió que los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación y el conocimiento del interesado, a efectos de hacer uso de los medios impugnatorios; 3) El accionante cumpliendo con los arts. 19 y 20 del DS 27175, solicitó que la nota ASFI/DSJ/R- Resolución 126412/2011 sea convertida en Resolución Administrativa, resuelta mediante Resolución 839/2011 de 27 de diciembre, que ratificó el contenido íntegro de la mencionada carta, siendo impugnada la misma mediante recurso de revocatoria, resuelta mediante Resolución ASFI 037/2012 de 8 de febrero que confirmó la Resolución 839/2011, planteando el accionante ante este hecho, recurso jerárquico; y, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dictó la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPCF/39/2012 de 5 de julio, por el cual sin ingresar al análisis de fondo del recurso jerárquico determinó confirmar la Resolución ASFI 037/2012; 4) La Resolución Ministerial Jerárquica emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, careció de motivación y fundamentación, por cuanto no señaló y menos explicó al administrado las causas, motivos y circunstancias, no sólo fácticas sino también legales del por qué no se puede impugnar la ratificación al contenido de la nota ASFI/DAJ/R-126412/2011 de 24 de noviembre, desconociendo los alcances de los arts. 19 y 20 del DS 27175, así también desconoció que la ASFI ratificó el contenido de la carta con los argumentos expuestos en la Resolución 839/2011, que atendió la recomendación del informe técnico legal ASFI/DSR II/R-137585 de 21 de diciembre de 2011, que refirió consignar la carta en la Resolución Administrativa; y, 5) La autoridad demandada desconoce el contenido de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, que ante la ausencia de una suficiente y adecuada motivación de la resolución de segunda instancia, efectivamente se vulneran los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar a la arbitrariedad, aclarando que el hecho de motivar las resoluciones, no necesariamente deba satisfacer al accionante, siendo trascendental que la decisión sea justificada y verse sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo´
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos´, se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas;
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita)
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR