SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013

Fecha: 27-Feb-2013

concediendo

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 61/2012de 12 de noviembre, cursante de fs. 262 a 265, concediendo la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPCF/39/2012 de 5 de julio y se emita nueva Resolución debidamente fundamentada en el plazo previsto por el art. 59.I del DS 27175. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional se haya establecido como un medio superior de defensa de los derechos y garantías constitucionales en evidencia de actos vulneratorios u omisivos por parte de particulares o entidades que amenacen o materializan el desconocimiento de principios y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado; 2) La SCP 0812/2012 de 20 de agosto, señaló respecto a los actos administrativos, cuales deberán regirse por los principios de sometimiento a la ley, resguardando el debido proceso, presumiéndose la legitimidad de sus actuaciones, salvo expresa declaración judicial en contrario, conforme establece el art. 4 de la LPA, así también el art. 32.I de la misma Ley, refirió que los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación y el conocimiento del interesado, a efectos de hacer uso de los medios impugnatorios; 3) El accionante cumpliendo con los arts. 19 y 20 del DS 27175, solicitó que la nota ASFI/DSJ/R- Resolución 126412/2011 sea convertida en Resolución Administrativa, resuelta mediante Resolución 839/2011 de 27 de diciembre, que ratificó el contenido íntegro de la mencionada carta, siendo impugnada la misma mediante recurso de revocatoria, resuelta mediante Resolución ASFI 037/2012 de 8 de febrero que confirmó la Resolución 839/2011, planteando el accionante ante este hecho, recurso jerárquico; y, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dictó la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPCF/39/2012 de 5 de julio, por el cual sin ingresar al análisis de fondo del recurso jerárquico determinó confirmar la Resolución ASFI 037/2012; 4) La Resolución Ministerial Jerárquica emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, careció de motivación y fundamentación, por cuanto no señaló y menos explicó al administrado las causas, motivos y circunstancias, no sólo fácticas sino también legales del por qué no se puede impugnar la ratificación al contenido de la nota ASFI/DAJ/R-126412/2011 de 24 de noviembre, desconociendo los alcances de los arts. 19 y 20 del DS 27175, así también desconoció que la ASFI ratificó el contenido de la carta con los argumentos expuestos en la Resolución 839/2011, que atendió la recomendación del informe técnico legal ASFI/DSR II/R-137585 de 21 de diciembre de 2011, que refirió consignar la carta en la Resolución Administrativa; y, 5) La autoridad demandada desconoce el contenido de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, que ante la ausencia de una suficiente y adecuada motivación de la resolución de segunda instancia, efectivamente se vulneran los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar a la arbitrariedad, aclarando que el hecho de motivar las resoluciones, no necesariamente deba satisfacer al accionante, siendo trascendental que la decisión sea justificada y verse sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación.