SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.3.Análisis del caso concreto
Luis Artemio Lucca Suarez como accionante dentro de la presente acción de amparo constitucional, manifestó que la ASFI, emitió el informe ASFI/DSS/R-127404/2010, misma que no se pronunció sobre puntos establecidos en su solicitud denunciada contra el ex Banco Santa Cruz S.A.- actualmente Banco Mercantil Santa Cruz S.A.-, consecuentemente presentó memorial de 17 de junio de 2011, solicitando a la ASFI complementación, modificación y ampliación del informe y valoración de sus pruebas presentadas, es así que el 24 de noviembre de ese año , la ASFI pronunció la nota ASFI/DAJ/R-126412/2012 que dio respuesta a su solicitud resolviendo ratificar el contenido del informe cuestionado.
A ese efecto solicitó la conversión de la nota ASFI/DAJ/R-126412/2011 en Resolución Administrativa en mérito a los arts. 19 y 20 del DS 27175; el 10 de enero de 2012, presentó recurso de revocatoria contra el acto administrativo Resolución ASFI 839/2011, en mérito al art. 45 del DS 27175, mereciendo el 8 de febrero de 2012, por parte de la ASFI el pronunciamiento de la Resolución ASFI 037/2012, por la cual confirmaron en todas sus partes la Resolución ASFI 839/2011.
Consecuentemente, el 23 de febrero de 2012, presentó recurso jerárquico contra la Resolución ASFI 037/2012, que confirmó la Resolución ASFI 839/2011 de 27 de diciembre, la cual ratificó la carta ASFI/DAJ/R-126412/2011 de 24 de noviembre. En ese sentido el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pronunció la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPCF/39/2012 de 5 de julio, resolviendo confirmar la Resolución ASFI 037/2012.
Del acto denunciado como vulnerado, se tiene que evidentemente el accionante agotó los recursos establecidos dentro del proceso administrativo, como son los recursos de revocatoria y jerárquico, así pues, se tiene de la revisión de los actuados presentados que evidentemente el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no consideró los puntos expuestos en el memorial presentado por el accionante; por consiguiente, la resolución pronunciada por dicho Ministerio carece de motivación y fundamentación en cuanto a los puntos impugnados, misma que debió ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha, la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al accionante; lo que sí es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo´
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos´, se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas;
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita)
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR