SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III.3.Análisis del caso concreto

Luis Artemio Lucca Suarez como accionante dentro de la presente acción de amparo constitucional, manifestó que la ASFI, emitió el informe ASFI/DSS/R-127404/2010, misma que no se pronunció sobre puntos establecidos en su solicitud denunciada contra el ex Banco Santa Cruz S.A.- actualmente Banco Mercantil Santa Cruz S.A.-, consecuentemente presentó memorial de 17 de junio de 2011, solicitando a la ASFI complementación, modificación y ampliación del informe y valoración de sus pruebas presentadas, es así que el 24 de noviembre de ese año , la ASFI pronunció la nota ASFI/DAJ/R-126412/2012 que dio respuesta a su solicitud resolviendo ratificar el contenido del informe cuestionado.

A ese efecto solicitó la conversión de la nota ASFI/DAJ/R-126412/2011 en Resolución Administrativa en mérito a los arts. 19 y 20 del DS 27175; el 10 de enero de 2012, presentó recurso de revocatoria contra el acto administrativo Resolución ASFI 839/2011, en mérito al art. 45 del DS 27175, mereciendo el 8 de febrero de 2012, por parte de la ASFI el pronunciamiento de la Resolución ASFI 037/2012, por la cual confirmaron en todas sus partes la Resolución ASFI 839/2011.

Consecuentemente, el 23 de febrero de 2012, presentó recurso jerárquico contra la Resolución ASFI 037/2012, que confirmó la Resolución ASFI 839/2011 de 27 de diciembre, la cual ratificó la carta ASFI/DAJ/R-126412/2011 de 24 de noviembre. En ese sentido el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pronunció la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPCF/39/2012 de 5 de julio, resolviendo confirmar la Resolución ASFI 037/2012.

Del acto denunciado como vulnerado, se tiene que evidentemente el accionante agotó los recursos establecidos dentro del proceso administrativo, como son los recursos de revocatoria y jerárquico, así pues, se tiene de la revisión de los actuados presentados que evidentemente el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no consideró los puntos expuestos en el memorial presentado por el accionante; por consiguiente, la resolución pronunciada por dicho Ministerio carece de motivación y fundamentación en cuanto a los puntos impugnados, misma que debió ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha, la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al accionante; lo que sí es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación.