SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013
Fecha: 27-Feb-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto y sin valor legal la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPCF/39/12 de 5 de julio; b) Se ordene al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que en el plazo previsto por el art. 59.I del DS 27175, emita nueva resolución de manera motivada y fundamentada, resolviendo el fondo del recurso jerárquico interpuesto.
Sergio Rocha Méndez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en audiencia manifestó: a) La Resolución Ministerial Jerárquica 39/2012 de 6 de julio, no vulnera ningún derecho fundamental del accionante, habiendo sido dictada siguiendo estricto apego a los principios de legalidad y eficacia, la intención del accionante es atentar contra el instituto jurídico de la preclusión, toda vez que no ha deducido recurso alguno contra el acto administrativo que dio lugar al informe 127404 de 3 de diciembre de 2010, siendo el objeto de la controversia que da lugar a la presente acción, la negativa por parte de la ASFI de complementar, enmendar y modificar el mencionado informe; b) El informe como tal, no constituye acto administrativo, este acto se encuentra plasmado en la Resolución ASFI 535/2011 de 6 de julio que impuso sanciones al Banco Mercantil Santa Cruz, por infracciones establecidas justamente en ese informe; c) El accionante fue notificado con el resultado de la Resolución 535 el 18 de julio de 2011 y no hizo uso de los recursos de impugnación, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo, como el DS 27175, consintiendo libremente el contenido de ese acto administrativo y del informe, habiendo caducado su derecho de impugnar del accionante, tratando de disimular la negligencia en la que habría incurrido, ya que los fue notificado el 18 de julio de 2011, venciéndose el plazo establecido en los art. 129 de la CPE y 55 del CPCo.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo´
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos´, se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas;
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita)
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR