SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013
Fecha: 27-Feb-2013
1)
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, a través de informe escrito cursante a fs. 36 a 40, manifestó que: 1) El 20 de noviembre de 2012 se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el imputado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio, cuyo cuaderno de “control jurisdiccional le fue remitido por excusa de 21 de septiembre del 2012” (sic); 2) Instalada la audiencia de cesación el 15 noviembre de similar año a horas 17:30, al revisar el cuaderno de control jurisdiccional, estableció que al ser la víctima una menor de edad, de acuerdo a lo previsto por los arts. 60 de la CPE; 1, 2 y 5 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNN), se debió notificar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que ésta asuma el rol que le competía, aspecto por el que declaró un cuarto intermedio hasta el “martes” 20 del citado mes y año a horas 15:30, a petición de la abogada patrocinante del imputado, pues inicialmente fue señalada para el “lunes”, por lo que se apersonó a la Central de Notificaciones para que se notificase a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Viacha, jurisdicción en la cual en primera instancia radicó el proceso; 3) La fecha señalada, instaló la audiencia que fue suspendida a horas 15:40 debido a que su Juzgado tenía fijadas varias para esa fecha, situación que acreditó con fotocopias legalizadas del cuaderno y actas de las audiencias que fueron suspendidas por prepotencia e intolerancia de los abogados del imputado y que también eran de cesación a la detención preventiva, actuado en el que determinó un cuarto intermedio para convocar a otras y fijar nuevos días y horas; además, por Secretaría se informó que no se había cumplido con la notificación a Luis Alemán Macías, apoderado de SOBOCE S.A., quien se había apersonado en el proceso mediante memorial cursante en el cuaderno de control jurisdiccional, aspecto que fue observado por el abogado patrocinante del imputado, quien refirió que éste no era parte del proceso; además, solicitó que no fuese admitida la participación de la Defensora de la Niñez y Adolescencia al no haber acreditado en audiencia su presencia; sin embargo, el representante del Ministerio Público, manifestó y presentó memoriales dirigidos ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Viacha, que demostraban el interés legal del mencionado apoderado, quien mediante testimonio de poder 1191/2010, se había apersonado y denunciado el deceso de la menor NN, alumna de canto y coro del proyecto “Estación Central-Viacha”, que fue encontrada en la azotea del inmueble de propiedad de la mencionada empresa, por lo que mediante Auto de 28 de julio de 2011, se dio por apersonado al indicado apoderado; asimismo, presentó el memorial por el cual la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se apersonó en el prenombrado proceso, constituyéndose en parte denunciante, la misma que por decreto emitido por el Ministerio Público fue admitida; razón por la cual, siendo un requisito sine quanon la notificación a todas las partes, decretó un cuarto intermedio para que se dé cumplimiento a las notificaciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a Luis Leonardo Alemán Macías y señaló audiencia para el “viernes 23 de noviembre a horas 16:00” (sic), conforme a lo determinado por las SSCC 0115/2011-R, 1130/2011-R y 1179/2011-R; y, 4) Con relación al recurso de reposición planteado por el accionante, pronunció Resolución conforme a procedimiento, fundamentando que al tener Luis Leonardo Alemán Macías apersonamiento y domicilio procesal, éste debía ser notificado por ser parte denunciante en la investigación, al igual que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que considera que no se vulneró derecho constitucional alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación en potestativa en dicho acto, y por ende su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Al respecto, se afirma el deber del juez de impulsar de oficio los procesos, conforme a sus facultades procesales de dirección, que guardan armonía con el principio de dirección judicial, que se complementa con el de impulso procesal o impulso de oficio, que -a su vez- se manifiesta en una serie de potestades que las normas confieren al juez operador, como intérprete de la norma para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso, sin necesidad de petición de parte y sin que ello signifique coartar el derecho de los sujetos procesales a dinamizar y ser los propulsores naturales del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1º CONFIRMAR en parte