Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013
Fecha: 27-Feb-2013
1º CONFIRMAR en parte
1º CONFIRMAR en parte, la Resolución 319/2012 de 22 de noviembre, cursante de fs. 108 a 110 vta., pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la dilación en que incurrió la autoridad demandada, sin costas por ser excusable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación en potestativa en dicho acto, y por ende su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Al respecto, se afirma el deber del juez de impulsar de oficio los procesos, conforme a sus facultades procesales de dirección, que guardan armonía con el principio de dirección judicial, que se complementa con el de impulso procesal o impulso de oficio, que -a su vez- se manifiesta en una serie de potestades que las normas confieren al juez operador, como intérprete de la norma para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso, sin necesidad de petición de parte y sin que ello signifique coartar el derecho de los sujetos procesales a dinamizar y ser los propulsores naturales del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1º CONFIRMAR en parte